Real Decreto 422/2011 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Propaganda electoral.
1. Los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y las agrupaciones de electores procurarán que la propaganda electoral sea accesible.
2. En los soportes de espacios gratuitos de propaganda electoral elaborados por los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores se procurará atender las necesidades específicas de accesibilidad de las personas con discapacidad. Las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública y de ámbito nacional cederán dichos espacios de acuerdo con la legislación vigente.