Real Decreto 422/2011 Art. 9
Sección 2
Artículo 9. Miembros de mesas electorales e intérpretes de la lengua de signos.
En los procesos electorales y consultas populares cuya gestión competa a la Administración General del Estado, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad proporcionará los intérpretes de lengua de signos a los que se refiere el artículo 4 de este Reglamento y establecerá el sistema de financiación de los servicios prestados por los mismos a los correspondientes miembros de mesa electoral.