Real Decreto 353/2011 Art. 14
CAPÍTULO II
Artículo 14. Presidencia.
La representación legal del Colegio recae en quien ostenta la Presidencia, quien asimismo preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes.