Real Decreto 353/2011 Art. 22
CAPÍTULO IV
Artículo 22. Cuotas extraordinarias.
Las cuotas extraordinarias deberán ser acordadas por la Asamblea General, con las limitaciones que en su caso se establezcan por el Estatuto particular.
CAPÍTULO IV
Artículo 22. Cuotas extraordinarias.
Las cuotas extraordinarias deberán ser acordadas por la Asamblea General, con las limitaciones que en su caso se establezcan por el Estatuto particular.