Real Decreto 353/2011 Art. 37
TÍTULO IV
Artículo 37. Tipificación de sanciones:
Podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento privado.
b) Suspensión en la condición de colegiado hasta seis meses.
c) Separación del cargo colegial de un mes a un año.
d) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso.
e) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente.
f) Suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.