Real Decreto 353/2011 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Régimen jurídico de los actos y resoluciones corporativas
Los Colegios Territoriales, Consejos Autonómicos y el Consejo General ajustarán su actuación a las normas del derecho administrativo y, en especial, a la normativa que en cada momento se encuentre vigente sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, salvo en sus relaciones laborales o civiles en los que quedarán sujetos al régimen jurídico correspondiente.