Real Decreto 458/2011 Art. 9
Artículo 9. Limitación temporal a las operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.
No se podrán efectuar operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico obtenidos en las licitaciones públicas de las bandas de frecuencias de 800 MHz, 900 MHz, 1.800 MHz, y 2,6 GHz que se convoquen en cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto hasta transcurridos dos años desde que inicie el plazo de vigencia de la concesión demanial.