Real Decreto 456/2011 Art. 11
Sección 1
Artículo 11. Destinos de provisión por antigüedad.
El Ministro de Defensa establecerá los criterios para determinar los puestos que deben cubrirse por este procedimiento, teniendo en cuenta los perfiles profesionales. Con carácter general, estos puestos se corresponderán con los que se asignen a los dos primeros empleos de cada escala y a aquellos otros a los que se ascienda por el sistema de concurso-oposición.