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Real Decreto 347/2011 · Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Real Decreto 347/2011 Art. 18

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Concursos de especies de protección diferenciada.

1. La persona o entidad organizadora de estos concursos será responsable de la práctica de la captura y suelta de los ejemplares de especies de protección diferenciada sometidas a planes de recuperación que sean capturados vivos así como de los juveniles de las demás especies.

2. Los organizadores del concurso, a la finalización del mismo y en un plazo máximo de quince días, deberán remitir a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura una declaración de las capturas y suelta realizadas por cada embarcación y zona de pesca, cumplimentando, a tal efecto, el modelo que figura en el anexo VII.