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Real Decreto 347/2011 · Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Real Decreto 347/2011 Art. 20

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Comunicación anual sobre el ejercicio de esta actividad.

Los titulares de las embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo que estén en posesión de la preceptiva licencia de actividad expedida por la comunidad autónoma correspondiente y en los casos en los que sea precisa la autorización en vigor para la captura de especies de protección diferenciada a que se refiere el artículo 10, deberán comunicar, un mes antes de comenzar la actividad y con una periodicidad anual, el ejercicio de esa actividad comercial extractiva a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cumplimentando para tal fin el modelo que figura en el anexo VIII.