Real Decreto 347/2011 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Modalidades.
La pesca marítima de recreo en aguas exteriores puede ser ejercitada en las siguientes modalidades:
a) Desde tierra.
b) Desde embarcación.
c) Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.