Convenio entre el Reino de España y la República Oriental de Art. 27
CAPÍTULO VI
Artículo 27. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.