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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.

Ley 2/2011 Art. 11

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Especies de interés cinegético.

El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre o asilvestrada que puedan ser declaradas cinegéticas.

El listado de especies de las órdenes forales de vedas podrá reducir, pero no ampliar, las especies cazables en cada territorio histórico.