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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.

Ley 2/2011 Art. 17

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Constitución de cotos por particulares.

Las personas físicas o jurídicas podrán constituir cotos sobre terrenos de su propiedad o terrenos cuyos propietarios así lo autoricen, siempre que cumplan los requisitos para la constitución de un coto de caza, pueda darse un aprovechamiento sostenible y cumplan los requisitos que en su caso determinen las instituciones forales competentes.