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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.

Ley 2/2011 Art. 20

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Zonas de adiestramiento de perros de caza y de actividades cinegéticas.

1. Los departamentos competentes de las diputaciones forales podrán crear o autorizar la puesta en marcha de zonas de adiestramiento de perros de caza y zonas de actividades cinegéticas.

2. Las zonas de actividades cinegéticas se destinarán a recorridos de caza sin muerte, exhibiciones de cetrería y actividades similares.

3. En la disposición foral que las cree o autorice se hará constar:

a) La extensión y límites de la zona, que deberán ser adecuados a su finalidad.

b) Las actividades cinegéticas que se autorizan.

c) Los periodos en que se autoriza cada actividad, que podrán no coincidir con los de la orden foral de vedas.