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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.

Ley 2/2011 Art. 30

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Normas, decretos y órdenes forales de caza.

Las instituciones forales podrán establecer, en desarrollo de esta ley, las normas, decretos y órdenes forales de caza necesarias.

No se autorizará la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.