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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.

Ley 2/2011 Art. 42

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42. Cetrería y caza con arco.

La cetrería y la caza con arco se regularán reglamentariamente por las instituciones forales; para la práctica de estas modalidades de caza será necesaria, además de la general, una licencia especial de caza, que se obtendrá tras superar unas pruebas de aptitud.

A solicitud del titular del aprovechamiento cinegético, la diputación foral competente podrá autorizar puestos de espera para la caza con arco.