Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.
Ley 2/2011 Art. 52
TÍTULO VII
Artículo 52. Abandono de cartuchos y residuos.
Se prohíbe abandonar los cartuchos usados y demás residuos, así como despojos de piezas. La titular del aprovechamiento cinegético deberá impedir el incumplimiento de esta prohibición.