Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.
Ley 2/2011 Art. 9
TÍTULO I
Artículo 9. Registro de infracciones.
El Gobierno Vasco regulará reglamentariamente el mantenimiento por el departamento competente en materia de caza del registro de infracciones de caza, que se formará y actualizará con la información que le faciliten las diputaciones forales; éstas tendrán acceso permanente a la información obrante en el registro.