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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.

Ley 7/2011 Art. 21

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Sistema de Respuesta a las Alertas y Emergencias.

1. El Sistema de Respuesta a las Alertas y Emergencias en Salud Pública estará integrado por el conjunto organizado de recursos, medios y de actuaciones necesarias para atender las situaciones de alerta y emergencia que puedan plantearse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante alertas o emergencias de índole nacional o internacional.

2. El Sistema de Respuesta a las Alertas y Emergencias en Salud Pública garantizará la actuación inmediata y eficaz para prevenir, controlar, evitar, remediar o minimizar los daños a la salud del conjunto de la población como consecuencia de evento de potencial riesgo para la salud pública.

3. La declaración de alertas y emergencias en Salud Pública y sus incidencias diarias se realizará de forma obligatoria y urgente, en un plazo máximo de 24 horas, de conformidad con las directrices adoptadas por la autoridad sanitaria competente.

4. La coordinación, gestión e intervención del Sistema de Repuesta a las Alertas y Emergencias en Salud Pública será objeto de desarrollo reglamentario.