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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.

Ley 7/2011 Art. 40

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Funciones de la participación comunitaria en salud.

Son funciones de la participación comunitaria en salud:

a) Promover la intervención democrática de la comunidad en la atención a las necesidades o problemas de salud de la misma y su priorización y desarrollo, contribuyendo a la mejora de la actuación sanitaria.

b) Colaborar en el desarrollo de la planificación en salud, contribuyendo a mejorar la utilización de los servicios sanitarios.

c) Desarrollar escenarios promotores de salud en los que se garantice la participación de las Administraciones Públicas y organizaciones implicadas.

d) Desarrollar alianzas estratégicas intersectoriales entre las Administraciones Públicas y las asociaciones y organizaciones sociales promoviendo políticas para el ejercicio de derechos y deberes en salud.

e) Dotar a la comunidad de las habilidades para identificar y formular sus propias necesidades, logrando una comunidad activa, responsable, solidaria y con capacidad para realizar acciones comunes y eficientes.