Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Ley 7/2011 Art. 42
CAPÍTULO II
Artículo 42. De las organizaciones ciudadanas de voluntarios.
1. El Sistema Sanitario Público de Extremadura promoverá las actividades de organizaciones ciudadanas de voluntarios dirigidas a la promoción de la salud de la comunidad.
2. Asimismo, el Sistema Sanitario Público de Extremadura fomentará las actividades de carácter colectivo en materia de salud.