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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.

Ley 7/2011 Art. 46

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 46. Laboratorios de salud pública.

Los laboratorios de salud pública, de titularidad pública o privada, acreditados de conformidad con la normativa vigente, realizarán actividades analíticas de interés sanitario de los productos o sustancias de consumo público, de los agentes o elementos presentes en el medio ambiente y de otros tipos de muestras que tengan incidencia directa o indirecta en la salud pública.