Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Ley 7/2011 Art. 65
CAPÍTULO II
Artículo 65. Concurrencia de sanciones.
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.