Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Ley 7/2011 Art. 72
CAPÍTULO III
Artículo 72. Medidas cautelares.
Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador, mediante acuerdo motivado, podrá adoptar las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer.