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Ley 8/2011 · Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Ley 8/2011 Art. 16

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Observatorio de la Igualdad en Extremadura.

1. La Junta de Extremadura creará el Observatorio de la Igualdad en Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad y participado, al menos, por los agentes sociales y económicos y el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, como órgano destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para reparar y evitar situaciones de desigualdad de las mujeres en Extremadura. En todo caso, se priorizarán las áreas de violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres.

2. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.