Ley 3/2011 Art. 4
Artículo 4. Plazo de funcionamiento de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla y de sus centros.
La Universidad Internacional Isabel I de Castilla deberá mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-05-11