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Ley 3/2011 · Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se reconoce como universidad privada a la "Universidad Privada Internacional de Burgos", con sede en Burgos.

Ley 3/2011 Art. 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Variación de las condiciones de reconocimiento.

1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre ella, se comunicará previamente, a través de la Consejería competente en materia de Universidades, a la Junta de Castilla y León, quien podrá denegar su conformidad en el plazo de tres meses.

2. La Universidad Internacional Isabel I de Castilla deberá comunicar previamente a la Consejería competente en materia de Universidades, para su autorización, los cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que la entidad promotora adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con posterioridad al reconocimiento.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2012-05-11