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Resolución de 5 de abril de 2011 · Resolución de 5 de abril de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Organismo.

Resolución de 5 de abril de 2011 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Funciones del registro electrónico.

Las funciones del registro electrónico de la Mutualidad General Judicial, en relación con las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos incluidos en el Anexo I de esta resolución, serán, de acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, las siguientes:

a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones de todo tipo y sus documentos adjuntos, relacionados con el ámbito de actuación y la competencia de la Mutualidad General Judicial, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

b) La remisión electrónica de notificaciones relativas a los procedimientos para los que el interesado, de acuerdo con lo el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y siempre que el procedimiento específico así lo determine, haya consentido o señalado como medio de notificación preferente la vía electrónica.

c) La anotación de los correspondientes asientos registrales de entrada o salida de las solicitudes, comunicaciones y notificaciones enumeradas en las letras anteriores.

d) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.