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Resolución de 5 de abril de 2011 · Resolución de 5 de abril de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Organismo.

Resolución de 5 de abril de 2011 Art. 8

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Presentación de documentación complementaria.

Si por iniciativa de las personas interesadas o por razón de un previo requerimiento, hubiera de aportarse documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada, aquellas podrán realizar dicha aportación por alguno de los siguientes sistemas:

a) A través del sistema previsto en el apartado 3 del articulo 2 de la presente resolución.

b) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando la persona interesada opte por alguno de los mismos o se trate de documentos no susceptibles de presentación por medios telemáticos.

El registro electrónico generará un recibo acreditativo de la entrega y por el que se garantice la integridad y el no repudio de los documentos aportados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.