Real Decreto 464/2011 Art. 11
ESTATUTO
Artículo 11. Régimen de contratación y celebración de convenios interadministrativos.
1. El régimen jurídico aplicable para la contratación del organismo autónomo será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás normativa de desarrollo.
2. En el marco del ordenamiento administrativo, y en particular de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Instituto Nacional de Administración Pública podrá celebrar convenios con otras Administraciones, Organismos públicos y Entidades de derecho público, para la realización conjunta de actividades propias del Instituto, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.
Änderungsgeschichte
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