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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Ley 2/2011 Art. 100

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 100. Potestades del personal inspector deportivo.

En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras deportivos podrán:

1. Acceder libremente y sin previo aviso a las instalaciones deportivas de uso público, sin más limitaciones que las previstas en la normativa vigente, así como examinar los equipamientos de las mismas.

2. Requerir y examinar toda clase de documentos relacionados con la función inspectora.

3. Solicitar información y asesoramiento de otros órganos de la Administración autonómica con competencia en la materia.

4. Recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos.

5. Requerir la intervención de la administración competente cuando se considere necesario.

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