Ley 2/2011 Art. 100
CAPÍTULO I
Artículo 100. Potestades del personal inspector deportivo.
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras deportivos podrán:
1. Acceder libremente y sin previo aviso a las instalaciones deportivas de uso público, sin más limitaciones que las previstas en la normativa vigente, así como examinar los equipamientos de las mismas.
2. Requerir y examinar toda clase de documentos relacionados con la función inspectora.
3. Solicitar información y asesoramiento de otros órganos de la Administración autonómica con competencia en la materia.
4. Recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos.
5. Requerir la intervención de la administración competente cuando se considere necesario.
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