Ley 2/2011 Art. 102
CAPÍTULO II
Artículo 102. Normativa aplicable.
1. Las disposiciones de este capítulo son aplicables a las actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley y su normativa de desarrollo que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana.
2. En todo lo no regulado en la presente ley será de aplicación la legislación de la Generalitat en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.