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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Ley 2/2011 Art. 126

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 126. Infracciones leves.

1. Se considerarán, en todo caso, infracciones leves:

a) Las observaciones que supongan una leve incorrección formuladas contra jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas, jugadores o deportistas o contra el público asistente.

b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de los jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

c) El descuido y abandono en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder.

d) La inactividad o la dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales que supongan un leve incumplimiento.

2. También se considerarán infracciones leves las que con dicho carácter establezcan las diferentes entidades deportivas en sus respectivos estatutos o reglamentos como infracciones a las reglas de juego o competición o de la conducta o convivencia deportiva, en función de la especificidad de su modalidad o especialidad deportiva con sujeción a los preceptos de este título.

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