Ley 2/2011 Art. 135
CAPÍTULO II
Artículo 135. Circunstancias agravantes de la responsabilidad.
Son circunstancias agravantes de la responsabilidad, en todo caso:
1. La reincidencia.
2. El precio.
3. La trascendencia social o deportiva de la infracción.
4. El daño y perjuicio ocasionado.