Ley 2/2011 Art. 137
CAPÍTULO II
Artículo 137. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad.
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad, en todo caso:
1. La provocación suficiente inmediatamente producida antes a la comisión de la infracción.
2. El arrepentimiento espontáneo, manifestado con inmediatez a la comisión de la infracción.
3. No haber sido sancionado en los dos años anteriores de su vida deportiva, cuando se trate de infracciones a los reglamentos de juego o de la competición.