Ley 2/2011 Art. 164
Sección tercera
Artículo 164. Plazo de presentación.
El plazo para recurrir ante la junta electoral federativa será el establecido en el reglamento electoral de la federación correspondiente.
Sección tercera
Artículo 164. Plazo de presentación.
El plazo para recurrir ante la junta electoral federativa será el establecido en el reglamento electoral de la federación correspondiente.