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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Ley 2/2011 Art. 167

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 167. Naturaleza.

1. El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana es el órgano supremo en materia jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral, que decide en última instancia administrativa las cuestiones de su competencia.

El Tribunal del Deporte también podrá incoar, instruir y resolver los expedientes disciplinarios deportivos a los miembros de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, siempre que se sustancien por hechos cometidos por sus presidencias o personas directivas, de oficio o a instancia de la conselleria competente en materia de deporte.

El Tribunal del Deporte podrá ejercer, en el marco del ordenamiento jurídico vigente y sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de deporte al que esté adscrito, funciones consultivas en relación con las materias de su competencia, a instancia de la administración deportiva de la Generalitat.

2. Las resoluciones del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana agotan la vía administrativa y contra ellas sólo puede interponerse recurso contencioso-administrativo, y en su caso recurso potestativo de reposición, contra las resoluciones del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana.

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