Ley 2/2011 Art. 171
CAPÍTULO V
Artículo 171. Mandato y carácter de los cargos.
1. El mandato de los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana tendrá una duración de cuatro años.
2. Los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a percibir las dietas y gratificaciones correspondientes por asistencia a las reuniones, que aprobará la conselleria competente en materia de deporte.
Änderungsgeschichte
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