Ley 2/2011 Art. 19
CAPÍTULO III
Artículo 19. Los técnicos y entrenadores del deporte.
1. Tienen la consideración de técnicos y entrenadores del deporte aquellas personas con la debida formación académica o deportiva, establecida por la normativa vigente y acreditada por la correspondiente titulación oficial en actividad física y deporte.
2. Los técnicos y entrenadores del deporte que desarrollen sus funciones en el marco del deporte federado deberán contar con la licencia federativa y cumplir con los requisitos establecidos por la correspondiente federación deportiva.
3. Los técnicos y entrenadores del deporte en activo deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad.