Ley 2/2011 Art. 35
Sección primera
Artículo 35. Las escuelas de iniciación y animación deportiva.
1. Los ayuntamientos, en el cumplimiento de sus competencias, organizarán escuelas y grupos de iniciación y animación deportiva.
2. La Generalitat y las diputaciones provinciales apoyarán estas iniciativas mediante campañas de difusión, información y ayuda dirigidas a ayuntamientos y entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.