Ley 2/2011 Art. 52
Sección segunda
Artículo 52. Formación y enseñanza deportiva.
1. La formación y la enseñanza deportiva que se lleven a cabo, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana, cuando se refieran a una o varias modalidades deportivas oficialmente reconocidas, deberán contar con la autorización del órgano competente en materia deportiva y quedar inscritas en el Registro de Formaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana.
2. Cuando estas formaciones conduzcan a una titulación académica oficial, la autorización corresponderá a la Consellería competente en materia educativa.