Ley 2/2011 Art. 59
CAPÍTULO II
Artículo 59. Concepto.
1. Son clubes deportivos, a los efectos de la presente ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado.
2. Los clubes deportivos también podrán practicar actividades físicas reconocidas por el órgano competente en materia deportiva, siempre que mantengan su adscripción al menos a una federación deportiva.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2019-01-01