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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Ley 2/2011 Art. 6

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Competencias de las diputaciones provinciales.

Las diputaciones provinciales ejercerán las competencias que, en materia de deporte, les son propias según la legislación vigente, de conformidad con las directrices de coordinación que establezca la Generalitat, y, en concreto, las siguientes:

1. Asegurar en todo el territorio provincial la prestación integral y adecuada de los servicios deportivos de competencia municipal.

2. Fomentar la promoción del deporte y la actividad física en los municipios de la Comunitat Valenciana.

3. Participar en la coordinación de la administración local con la autonómica y la estatal, en lo referido a sus competencias en materia de deporte, especialmente en la construcción de instalaciones deportivas y en la promoción del deporte en edad escolar.