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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Ley 2/2011 Art. 80

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 80. Conceptos básicos.

A los efectos de la presente ley se considera:

1. Instalación deportiva: es el espacio o conjunto de espacios abiertos o cerrados, debidamente delimitados, construidos o acondicionados específicamente para la práctica de deporte y actividad física, así como las dependencias complementarias para el adecuado uso y gestión de la misma.

2. Equipamiento deportivo: son los recursos materiales necesarios para el desarrollo del deporte y la actividad física con que cuenta una instalación deportiva.

3. Infraestructura complementaria: es el conjunto de obras y servicios necesarios para la puesta en funcionamiento de cualquier instalación o espacio deportivo, tales como vías de acceso, aparcamientos, acometidas de agua y electricidad, telefonía, alcantarillado u otros similares.