Ley 3/2011 · Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Ley 3/2011 Art. 105
CAPÍTULO I
Artículo 105. Infracciones muy graves.
Se considerará infracción muy grave cualquiera de las definidas como graves en el artículo anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que exista reincidencia en la comisión de infracciones graves.
2. Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiera la infracción sea superior a 500.000 euros.