Ley 3/2011 · Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Ley 3/2011 Art. 108
CAPÍTULO II
Artículo 108. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves a los seis meses, contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.