Ley 3/2011 · Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Ley 3/2011 Art. 44
CAPÍTULO I
Artículo 44. Objeto de la venta.
Salvo prohibición expresa en la normativa vigente, todos los productos podrán ser objeto de venta no sedentaria, siempre y cuando cumplan con la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.