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Ley 3/2011 · Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.

Ley 3/2011 Art. 56

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 56. Información.

Para protección de los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberá figurar, con claridad:

1. La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio y la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.

2. La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite y las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.