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Ley 3/2011 · Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.

Ley 3/2011 Art. 80

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 80. Requisitos.

La venta de saldos deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Salvo en los establecimientos dedicados exclusivamente a esta modalidad de venta, los artículos objeto de la venta de saldos deberán haber formado parte de las existencias del vendedor, al menos, con seis meses de antelación al inicio de la oferta, salvo que se trate de productos defectuosos o deteriorados.

2. La venta de saldos se hará separándolos claramente del resto de productos del establecimiento comercial.

3. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente como «saldos», «restos» o expresión similar.

4. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.